FSC-CCOO Autonómica Madrid | 21 noviembre 2024.

El pdoer de cambiar las cosas

Sentencia Estimatoria sobre el Conflicto Colectivo Concurso de Traslados

    CCOO presentó una demanda “Conflicto Colectivo” contra la Comunidad de Madrid RESUELVE estimar la demanda de Conflicto Colectivo promovida por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid contra la Comunidad de Madrid

    30/09/2024.
    Conflicto Colectivo Concurso Traslados 30092024

    Conflicto Colectivo Concurso Traslados 30092024

    CCOO presentó una demanda “Conflicto Colectivo” contra la Comunidad de Madrid

     

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la sentencia nº 599 del 18 de septiembre de 2024, RESUELVE estimar la demanda de Conflicto Colectivo promovida por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid contra la Comunidad de Madrid, declarando la nulidad de los siguientes apartados de la Resolución de 16 de abril de 2024.

    - . Base Tercera, apartado 1, párrafo f): Requisito de conocimiento del idioma ucraniano o ruso o la posesión de la nacionalidad ucraniana o rusa para optar a determinadas plazas.

    - Base Quinta, apartado 3, párrafo e): Documentación acreditativa de la posesión de un diploma de nivel B1 o superior en ucraniano o ruso, o la nacionalidad ucraniana o rusa, como parte de los méritos para acceder a dichas plazas.

    Se considera que dichos apartados no fueron negociados previamente con las organizaciones sindicales, vulnerando así el derecho a la negociación colectiva.

    La sentencia se basa en los siguientes puntos de derecho:

    1. Inadecuación del Procedimiento: La Comunidad de Madrid alegaba que la demanda debía resolverse a través del procedimiento de impugnación de acto administrativo en lugar de un conflicto colectivo. Sin embargo, la Sala desestima esta excepción.

    2. Competencia Funcional: También se alegó la incompetencia funcional de la Sala. No obstante, se desestima, ya que el conflicto afecta a trabajadores de toda la Comunidad de Madrid, y por lo tanto, es competente la Sala.

    3. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA: En cuanto al fondo del asunto, la Comunidad de Madrid introdujo unilateralmente requisitos adicionales para ciertos puestos sin previa negociación en la Comisión Paritaria del convenio colectivo, como establece el artículo 49 del convenio y el artículo 37 de la Constitución Española. Este hecho constituye una vulneración del derecho a la negociación colectiva.

     

     En consecuencia, LA SALA DECLARA LA NULIDAD DE LOS APARTADOS IMPUGNADOS, restaurando el derecho a una negociación efectiva sobre las bases del concurso de traslados.

     Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación que deberá prepararse en esta misma Sala dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación.

     

     Para cualquier duda o aclaración, pueden ponerse en contacto con CCOO de la calle Seco, a través de los canales habituales.